lunes, 28 de junio de 2010

Dos concejales denuncian al alcalde de Cáseda por no convocar plenos ordinarios

Diario de Noticias, 20-04-2002 
Aunque 25 de los 26 plenos celebrados desde 1999 han sido extraordinarios, Jesús Antonio Esparza, de UPN, niega que se hayan vulnerado derechos constitucionales Los dos concejales de la candidatura municipal Izquierda de Cáseda han presentado una demanda ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra el alcalde de la localidad, Jesús Antonio Esparza Iriarte (UPN), por no haber convocado ni un sólo pleno ordinario en toda la Legislatura. De hecho, la primera sesión de carácter ordinario tuvo lugar el 2 de abril, una vez los concejales Mariano Sola Lipuzkoa y César Abaurrea Rodrigo habían interpuesto la demanda (el 21 de marzo).

Hasta entonces, los 25 plenos celebrados por el Ayuntamiento de Cáseda habían sido extraordinarios, a pesar de que en la sesión constitutiva de la nueva Corporación tras las elecciones de 1999, el 3 de junio de ese año, se acordó, a propuesta del alcalde, celebrar un pleno ordinario cada tres meses (en principio, el primer jueves de cada trimestre, día que se cambió posteriormente, el 11 de abril de 2000, al primer martes). Esa periodicidad es la mínima que se recoge en el artículo 77 de la Ley Foral de Administración Local.

En las elecciones municipales de 1999, las Agrupación San Zoilo, próxima a UPN ( Esparza Iriarte es miembro del comité ejecutivo del partido regionalista) logró 7 concejales e IC, los dos restantes.

El artículo 23 de la Constitución


La demanda pide al TSJN que declare que "la inactividad" del alcalde "ha constituido una vulneración de los derechos de los concejales Sola y Abaurrea reconocidos en el artículo 23 de la Constitución". El artículo 23 señala que "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". También indica que "asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes".

La versión de los concejales


Según recoge el relato de los hechos de los concejales demandantes, éstos requirieron en dos ocasiones, los plenos extraordinarios del 11 de abril y del 8 de agosto de 2000, que convocara las sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el propio Pleno del Ayuntamiento, "pero pese a tales requirimientos, el alcalde ha convocado siempre los plenos con carácter extraordinario, algo insólito en toda Navarra y seguramente en el conjunto del Estado".

Ante el reiterado incumplimiento del acuerdo del Pleno Constituyente, los dos concejales de IC presentan un escrito, el 15 de febrero de 2002, en el que solicitan al alcalde que procediera a convocar el pleno ordinario correspondiente al primer trimestre de 2002. La respuesta del alcalde fue negativa al entender que el pleno ordinario correspondiente a ese primer trimestre de 2002 debiera haberse celebrado en enero. No obstante, adelantó que convocaría un pleno ordinario el 2 de abril.

Para los demandantes, "la inactividad del alcalde a la hora de convocar plenos ordinarios, así como la negativa expresa a convocar el correspondiente al primer trimestre del año, constituyen una violación del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos del que son titulares las personas elegidas para ejercer un cargo público". En este sentido, la demanda, que firma el abogado y ex parlamentario de HB Adolfo Araiz, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera "la no convocatoria de sesiones ordinarias como vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución". Y califica la no convocatoria de plenos ordinarios como actuación "de mala fe" del alcalde, ya que "era consciente de la ilegalidad de su actuación y del perjuicio y vulneración del derecho fundamental a participar en asuntos públicos que suponía".

Los argumentos del alcalde


Esparza respondió a la demanda de los concejales de IC recordando que todos los plenos extraordinarios están convocados con el aval de siete de los nueve concejales de Cáseda y con el fundamento "de conseguir una mayor agilidad administrativa". En este sentido, señala que en 30 meses de funcionamientos, se han convocado 26 plenos, lo que demuestra, a su juicio, que se han convocado los plenos necesarios para atender las necesidades del Ayuntamiento" y considera la polémica como "una diferencia procedimental". "Esta medida se hace sin menoscabo alguno del derecho de participación del resto de los corporativos", afirma en su escrito ante el TSJN, un texto que firman también los seis compañeros de candidatura.

Así, mantiene que no ha habido conculcación de los derechos de los concejales de la oposición, ya que aunque al ser plenos extraordinarios no es obligatorio la inclusión de un apartado de ruegos y preguntas, "éste siempre ha sido incluido en el orden del día de los plenos, lo que garantiza a los concejales la posibilidad de interpelar al alcalde sobre los asuntos públicos municipales" (el escrito incluye actas de los plenos que recogen las intervenciones y preguntas de los concejales de IC).

Esparza mantiene que su decisión de "anular las convocatorias ordinarias y convocar extraordinarias está amparada por el artículo 78.3 de la Ley de Administración Local" y considera que "si ha habido un problema de fondo legal lo deberá decidir el TSJN". Además, insiste en que "más allá la cuestión procedimental, no ha habido vulneración de derechos, ya que las decisiones se han adoptado siempre de forma transparente, con el apoyo de siete concejales y atendiendo a razones y circunstancias de buscar la máxima eficacia". Por último, rechaza como argumento la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "ya que los concejales demandantes hacen una interpretación espúrea de una sentencia sobre un alcalde que gobernaba en minoría y no convocó un sólo pleno durante más de un año", circunstancias que, a su juicio, no se dan en Cáseda.

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